Formulario de impuestos en España – 210 (primera parte)

¿Cómo constituir una sociedad española? ¿Cómo formar o crear una nueva empresa en España?

La legislación fiscal española constituye un ente caprichoso en múltiples ocasiones. Debido a ello, los propietarios no residentes de inmuebles en España tienen que pagar impuestos sobre la renta española, como los ingresos por alquiler, incluso si no tienen ingresos españoles. Desde Aselsa ofrecemos servicios de asesoramiento y servicios de impuestos para residentes en España, así como una guía para cualquiera que trate de resolver sus propios formularios de impuestos.

Antes de nada, se debe estar registrado por el impuesto en España (Modelo 30) antes de poder comenzar a pagar. A menudo, el problema se presenta por primera vez cuando los no residentes vienen a vender sus propiedades. En este caso, el vendedor está obligado a pagar el 3% del precio de venta a la oficina de impuestos, que sólo es recuperable por el vendedor no residente cuando esté al día en los impuestos (lo que incluye el impuesto sobre las ganancias de capital sobre la venta y, cada vez más, el modelo 210 Impuesto). Todo esto puede requerir presentar múltiples declaraciones de impuestos que se pueden remontar a varios años y acarrear multas y sanciones.

También hay que incluir, a final de año, los datos bancarios españoles en la declaración de impuestos para que las autoridades puedan deducir el pago de forma automática. El 31 de diciembre, la oficina de impuestos debitará la cuenta que haya designado.

El impuesto se calcula como un 24,75% de los “ingresos” que las autoridades españolas consideran que se podrían obtener sobre el alquiler de la propiedad. Esto se calcula como 2% del valor catastral, reducido a un 1,1% para las zonas nuevamente clasificadas a partir de 1993. Si sólo se es propietario de la casa durante una parte del año el impuesto es prorrateado según el periodo de propiedad. Si hay varios propietarios (como por ejemplo en el caso de un matrimonio) que pagan una cuota equitativa de la carga fiscal total, deben presentar cada uno una devolución. La base imponible es el “valor catastral” que se encuentra en el billete de IBI (tarifas) que recibe cada año.